Vigente el 1º de marzo de 2016
La Asociación Americana del Habla, Lenguaje y Audición (en adelante también denominada la "Asociación", o ASHA, por sus siglas en inglés) se ha comprometido a un marco común de principios y normas de práctica profesional desde sus inicios en 1925. Este cometido se formalizó en 1952 con el primer código de ética de la Asociación. El Código se ha modificado y adaptado con la evolución de la sociedad y las profesiones. El Código de Ética refleja todo aquello que valoramos como profesionales y establece las expectativas para nuestras prácticas clínicas y científicas basadas en los principios del deber, la rendición de cuentas, la equidad y la responsabilidad. El propósito del Código de Ética de ASHA es garantizar el bienestar del consumidor y proteger la reputación y la integridad de las profesiones.
El Código de Ética de ASHA representa un marco y una guía específica para los profesionales en apoyo de las decisiones diarias relacionadas con la conducta profesional. El Código es en parte obligatorio y disciplinario y en parte descriptivo y de aspiración en la medida en que define el papel desempeñado por el profesional. El Código educa a los profesionales de la disciplina, así como a los estudiantes, a otros profesionales y al público en lo que atañe a las normas y los principios éticos que rigen la conducta profesional.
La observancia de los más estrictos principios éticos y normas de integridad es esencial para el ejercicio responsable de las obligaciones de los patólogos del habla y el lenguaje, los audiólogos y los científicos especializados en el habla, el lenguaje y la audición que se desempeñan como clínicos, educadores, mentores, investigadores, supervisores y administradores. Este Código de Ética establece los principios y reglamentos fundamentales que se consideran esenciales para este propósito y es aplicable a los siguientes profesionales:
Miembros afiliados a la Asociación Americana del Habla, Lenguaje y Audición que tienen el Certificado de Competencia Clínica (CCC)
Miembros afiliados a la Asociación Americana del Habla, Lenguaje y Audición que no tienen el Certificado de Competencia Clínica (CCC)
Personas que no son miembros afiliados a la Asociación Americana del Habla, Lenguaje y Audición pero que tienen el Certificado de Competencia Clínica (CCC)
Aspirantes a certificación, o a afiliación y certificación
La posesión de certificación o afiliación, o la candidatura a las mismas, automáticamente condiciona a la persona a la jurisdicción de la Junta de Ética para la adjudicación de quejas relacionadas con la ética. Los profesionales que proveen servicios clínicos y que también desean afiliarse a la Asociación han de poseer el Certificado de Competencia Clínica.
Los fundamentos de la conducta ética se describen en los principios de ética y las reglas de ética. Los cuatro principios de ética forman la base filosófica fundamental del Código de Ética y se reflejan en las siguientes esferas: (I) responsabilidad hacia las personas que reciben servicios profesionales y hacia los participantes en actividades de investigación, tanto personas como animales; (II) responsabilidad por la propia competencia profesional; (III) responsabilidad al público; y (IV) responsabilidad por las relaciones profesionales. Los profesionales deberán honrar y respetar estos principios como obligaciones inequívocas bajo todas las condiciones de actividad profesional pertinentes. Las reglas de ética son declaraciones específicas sobre prohibiciones o sobre lo que constituye el mínimo aceptable de conducta profesional.
El Código tienen por objeto proporcionar orientación a los miembros, los aspirantes y las personas certificadas al tomar decisiones profesionales. Debido a que el Código no pretende abordar situaciones específicas y no incluye todos los posibles dilemas éticos, se espera que los profesionales observen y defiendan tanto la letra como el espíritu y propósito del mismo. La fidelidad al Código de Ética y su observancia tienen como consecuencia el respeto a las profesiones y resultados positivos para las personas que se benefician de la labor de los audiólogos, los patólogos del habla y el lenguaje y los científicos especializados en el habla, el lenguaje y la audición.
ASHA Standards and Ethics (Consejo de Parámetros Éticos y Profesionales de ASHA) - La dirección postal para la rendición voluntaria de informes por escrito es: American Speech-Language-Hearing Association, Standards and Ethics, 2200 Research Blvd., #313, Rockville, MD 20850.
publicidad - Toda forma de comunicación con el público sobre los servicios, las terapias, los productos o las publicaciones.
conflicto de intereses - La oposición entre los intereses particulares y las responsabilidades oficiales o profesionales de una persona en una posición de confianza, poder o autoridad.
delito - Todo delito mayor, o cualquier delito menor relacionado con deshonestidad, lesiones o daños a personas o a los bienes ajenos, o amenaza de lesiones o daños a personas o a los bienes ajenos. Para obtener más detalles, consultar la sección titulada "Disclosure Information" (Divulgación de información) de las solicitudes de certificación de ASHA en www.asha.org/certification/AudCertification/ y www.asha.org/certification/SLPCertification/.
disminución de la capacidad para tomar decisiones - Toda condición que hace a una persona incapaz de formar la intención específica necesaria para determinar un curso de acción razonable.
fraude - Todo acto, expresión, omisión o encubrimiento -cuya intención sea bien explícita o implícita- que constituya engaño cometido en prejuicio de otro.
menoscabo de las capacidades facultativas - Se da en el caso de una persona cuya práctica profesional se ve afectada de manera negativa por la adicción, el abuso de sustancias, o por condiciones de salud física o mental.
profesionales - Miembros o titulares de certificado, incluidos los aspirantes a certificación.
consentimiento informado - Puede ser verbal, a menos que se requiera consentimiento por escrito. Constituye consentimiento a un curso de acción propuesto, después de que se haya comunicado suficiente información con respecto a los resultados previstos y a los posibles riesgos, por parte de las personas que reciben servicios, los participantes en actividades de investigación, o los padres o tutores legales de las personas que reciben servicios.
jurisdicción - La "jurisdicción personal" y la competencia y autoridad de la Junta de Ética de ASHA sobre los titulares de certificación o los miembros de ASHA, independientemente de su ubicación geográfica.
conocimiento, a sabiendas - Dícese de lo que tiene o refleja conocimiento.
uso del verbo auxiliar "may" vs. "shall" en inglés: El auxiliar "may" en inglés se traduce generalmente utilizando una forma del verbo "poder" (p. ej., puede establecer o podría establecer). El auxiliar "shall" se traduce por lo general utilizando el futuro de un verbo (p. ej., habrá de establecer o establecerá)- El uso del verbo "poder"(may) denota un margen de discreción, el uso del futuro (shall) no permite margen alguno de discreción.
tergiversación, falsedad, falsa declaración o falsa representación - Cualquier declaración bien sea por palabra o acción que, dadas las circunstancias, equivale a una afirmación falsa o errónea (p. ej., no está conforme con los hechos); toda declaración hecha con ignorancia deliberada o con desprecio temerario por la verdad.
negligencia - Descuido u omisión en el cumplimiento de una obligación que se produce a causa de la falta de conformidad con un requisito y cuyo incumplimiento haya perjudicado a otra persona, lo que ha tenido como consecuencia daños a esta persona; falta de ejercicio de la atención hacia los demás que una persona razonable y prudente tomaría dadas las circunstancias, o comisión de acciones que dicha persona razonable no cometería.
Nolo contendere - No disputar los cargos, o no oponerse a los cargos (en los tribunales de Estados Unidos).
plagio - Falsa representación de las ideas, las investigaciones, las presentaciones, los resultados o el producto de otra persona como si fueran propios debido a falta de responsabilidad en la citación, la atribución o la paráfrasis; la mala conducta ética no incluye errores de buena fe o diferencias de opinión.
sanción pública - Una acción disciplinaria formal del dominio público. Excluye acciones debido a insuficiente ampliación de la capacitación profesional, devolución de cheques por insuficiencia de fondos, o mora en el pago de cuotas que no tenga como resultado la práctica sin licencia.
razonable - Apoyado o justificado por hecho o circunstancia y conforme a la razón, la justicia, el deber, o la prudencia.
rendición voluntaria de informe - Una obligación profesional de divulgación de la propia información que requiere (a) notificación a ASHA Standards and Ethics y (b) envío de copia impresa de un documento certificado a ASHA Standards and Ethics (véase el término que encabeza esta lista). Todas las rendiciones voluntarias de informe están sujetas a un proceso separado de revisión de la certificación por parte de ASHA que, dependiendo de la gravedad de la información revelada, toma tiempo adicional de procesamiento.
uso del verbo auxiliar "shall" vs. "may" en inglés: El auxiliar "may" en inglés se traduce generalmente utilizando una forma del verbo "poder" (p. ej., puede establecer o podría establecer). El auxiliar "shall" se traduce por lo general utilizando el futuro de un verbo (p. ej., habrá de establecer o establecerá)- El uso del verbo "poder"(may) denota un margen de discreción, el uso del futuro (shall) no permite margen alguno de discreción.
personal de apoyo - El personal que proporciona ayuda a los audiólogos, a los patólogos del habla y el lenguaje o a los científicos especializados en el habla, el lenguaje y la audición (p. ej., técnico, auxiliar docente, ayudante o asistente en audiología, patología del habla y el lenguaje o ciencias y trastornos de la comunicación).
telepráctica, teleterapia - Aplicación de la tecnología de telecomunicaciones a los servicios a distancia de audiología y de patología del habla y el lenguaje al proveer un enlace entre el profesional clínico y el paciente o entre profesionales clínicos para evaluación, intervención o consulta. La calidad de estos servicios debería ser equivalente a los servicios en persona.
escrito, por escrito - Abarca escritos y comunicaciones tanto electrónicos como impresos.
Los profesionales del habla, lenguaje y audición han de cumplir con la responsabilidad de dar la máxima importancia al bienestar de las personas que reciben servicios profesionales o que participan en actividades académicas y de investigación, y tratarán de manera humana a los animales utilizados en la investigación.
Se proporcionarán todos los servicios clínicos y se realizarán todas las actividades científicas de manera competente.
Se usarán todos los recursos necesarios, incluido el envío a otro profesional o especialista o la colaboración entre profesionales cuando sea apropiado, para garantizar que se brinde servicio excelente.
No se discriminará en la prestación de servicios profesionales ni en la realización de actividades académicas y de investigación en base a raza, origen étnico, sexo, expresión/identidad sexual, orientación sexual, edad, religión, nacionalidad, discapacidad, cultura, idioma o dialecto.
Los profesionales del habla, lenguaje y audición no falsificarán las credenciales de ayudantes, auxiliares, técnicos, personal de apoyo, estudiantes, becarios de investigación, becarios clínicos ni ninguna otra persona que se halle bajo su supervisión, e informarán a aquéllos a quienes presten servicios profesionales del nombre, el papel y las credenciales profesionales de la persona que brinde los servicios.
Los titulares del Certificado de Competencia Clínica podrán delegar las tareas relacionadas con la prestación de servicios clínicos a ayudantes, auxiliares, técnicos, personal de apoyo o a cualquier otra persona, siempre y cuando tales personas estén debidamente capacitadas y se supervisen los servicios de manera apropiada. El profesional certificado es responsable por el bienestar del cliente.
Los titulares del Certificado de Competencia Clínica no delegarán las tareas que precisen las destrezas, los conocimientos y el criterio especializados en su esfera de competencia profesional a ayudantes, auxiliares, técnicos, personal de apoyo ni a ninguna otra persona no profesional que estén a cargo de supervisar.
Los titulares del Certificado de Competencia Clínica podrán delegar las tareas relacionadas con la prestación de servicios clínicos que precisen las destrezas, los conocimientos y el criterio especializados en su esfera de competencia profesional a estudiantes únicamente si tales estudiantes estén debidamente capacitados y se supervisen los servicios de manera apropiada. El profesional certificado es responsable por el bienestar del cliente.
Se obtendrá consentimiento informado de la persona a la que se prestan los servicios sobre la índole y los posibles riesgos y efectos de los servicios prestados, la tecnología empleada o los productos despachados. Esta obligación también incluye informar a la persona que recibe los servicios sobre las posibles consecuencias de no participar en el tratamiento o de no obedecer las recomendaciones clínicas. Si se sospecha que la persona a la que se presta servicios sufre una disminución de la capacidad para tomar decisiones, se debe solicitar que un cónyuge, un familiar o un representante legal autorizado otorgue la autorización apropiada para los servicios.
Se matriculará e incluirá a participantes en las investigaciones o en las demostraciones docentes únicamente si la participación de tales personas es voluntaria, sin coacción y con conocimiento informado.
Se representará con precisión la finalidad de un servicio, producto o labor de investigación y se cumplirá con las pautas establecidas para la práctica clínica y la práctica responsable de la investigación.
Los titulares del Certificado de Competencia Clínica evaluarán la eficacia de los servicios prestados, la tecnología empleada y los productos despachados; y prestarán servicios o despacharán productos únicamente cuando exista expectativa razonable de derivar beneficios.
Los profesionales del habla, lenguaje y audición pueden hacer una declaración razonable de pronóstico, pero no garantizarán-explícita o implícitamente-los resultados de ningún tratamiento o procedimiento.
Los titulares del Certificado de Competencia Clínica ejercerán criterio clínico independiente y basado en pruebas fehacientes, dando siempre máxima prioridad al mejor provecho de la persona que recibe los servicios.
Los titulares del Certificado de Competencia Clínica no proveerán servicios únicamente por correspondencia, pero pueden brindar servicio vía telepráctica siempre y cuando se ajusten a las normas profesionales y los reglamentos estatales y federales.
Los profesionales del habla, lenguaje y audición protegerán la seguridad y la confidencialidad de todos los expedientes de servicios profesionales, productos de venta y actividades académicas y de investigación. Solo se permitirá acceso a estos expedientes cuando sea necesario para proteger el bienestar de la persona o la comunidad, esté legalmente autorizado, o de otro modo lo disponga la ley.
Los profesionales del habla, lenguaje y audición protegerán la confidencialidad de toda información profesional o personal sobre las personas a las que se haya prestado servicios profesionales o sobre los participantes en investigaciones o actividades académicas y divulgarán información confidencial solo cuando sea necesario para proteger el bienestar de la persona o la comunidad, esté legalmente autorizado, o de otro modo lo disponga la ley.
Los profesionales del habla, lenguaje y audición mantendrán expedientes completos, precisos y actualizados y facturarán con exactitud por servicios prestados y productos despachados; y no harán falsas representaciones sobre los servicios prestados, los productos despachados o las actividades académicas y de investigación realizadas.
Se considerará que han sufrido menoscabo de las habilidades facultativas los profesionales cuyas capacidades se vean mermadas por el abuso de sustancias, la adicción u otras condiciones de salud. Obtendrán ayuda profesional y, cuando sea apropiado, se abstendrán de practicar en las esferas afectadas.
Los profesionales que tengan conocimiento de que un colega es incapaz de proporcionar servicios profesionales con destreza y seguridad razonables informarán a las autoridades competentes, a nivel interno si existe un mecanismo para ello o, de lo contrario, externamente.
Los profesionales del habla, lenguaje y audición proporcionarán notificación razonable e información sobre alternativas para obtener atención en caso de no poder seguir prestando servicios profesionales.
Los profesionales del habla, lenguaje y audición habrán de cumplir con la responsabilidad de obtener y mantener el más alto nivel de rendimiento y aptitud profesionales.
Los titulares del Certificado de Competencia Clínica solo desempeñarán los aspectos de las profesiones que estén incluidos en su esfera apropiada de competencia y práctica profesional, habida cuenta de su certificación, formación, capacitación y experiencia.
Los miembros que no tienen el Certificado de Competencia Clínica no pueden participar en la prestación de servicios clínicos. Sin embargo, los profesionales que se hallen en el proceso de solicitud de certificación podrán prestar servicios clínicos siempre y cuando ello esté de conformidad con las leyes y los reglamentos vigentes a nivel local y estatal, y con los requisitos de certificación de ASHA.
Los profesionales que participan en actividades de investigación cumplirán con todos los reglamentos institucionales, estatales y federales que gobiernen cualquier aspecto de la investigación, incluidos los que rigen la participación de personas y animales.
Los profesionales del habla, lenguaje y audición participarán en actividades pertinentes y permanentes de capacitación profesional para actualizar su experiencia y competencia profesionales.
Los profesionales que desempeñan papeles administrativos o de supervisión no exigirán ni permitirán que el personal profesional brinde servicios o efectúe investigaciones que excedan su certificación, competencia, formación, capacitación o experiencia.
Los profesionales que desempeñan papeles administrativos o de supervisión no exigirán ni permitirán que el personal profesional brinde servicios o desempeñe actividades clínicas que comprometan la independencia y la objetividad de su criterio profesional.
Los profesionales del habla, lenguaje y audición harán uso de la tecnología y la instrumentación de manera congruente con las pautas profesionales vigentes en su campo de práctica. Cuando no tengan acceso a tal tecnología, es permisible referir a la persona para que obtenga la atención apropiada.
Los profesionales del habla, lenguaje y audición velarán por que toda la tecnología e instrumentación utilizadas para proporcionar servicios o efectuar investigaciones y actividades académicas funcionen correctamente y estén debidamente calibradas.
Los profesionales del habla, lenguaje y audición cumplirán sus responsabilidades hacia el público al abogar por las necesidades de comunicación y deglución no satisfechas del público y proporcionarán información precisa en todas las comunicaciones relacionadas con cualquier aspecto de las profesiones.
No se falsificarán credenciales, competencia, educación, capacitación, experiencia ni contribuciones a investigaciones o a actividades académicas.
Se evitarán las prácticas o actividades que presenten conflictos de interés en los que las consideraciones personales, financieras, u otras amenacen afectar o comprometer la objetividad y el criterio profesional.
No se falsificarán las investigaciones y las actividades académicas, la información diagnóstica, los servicios prestados, los resultados de los servicios prestados, los productos despachados ni los efectos de productos despachados.
No se defraudará mediante intención, ignorancia o negligencia, ni se participará en ningún plan para defraudar en relación con la obtención de pagos, reembolsos o subvenciones y contratos por servicios prestados, investigaciones efectuadas o productos despachados.
Las declaraciones al público proporcionarán información precisa y completa sobre la índole y el tratamiento de los trastornos de comunicación, las profesiones, los servicios profesionales, los productos a la venta y las actividades académicas y de investigación.
Se cumplirá con las normas profesionales vigentes y no se tergiversará el contenido de las declaraciones al público en relación con la publicidad, los anuncios y la comercialización de los productos y servicios profesionales ni al informar los resultados de las actividades de investigación.
No se harán a sabiendas falsas declaraciones, bien sean financieras o no financieras, y se completarán todos los materiales de buena fe y sin omisiones.
Los profesionales del habla, lenguaje y audición defenderán la dignidad y la autonomía de las profesiones, mantendrán relaciones interprofesionales e intraprofesionales colaborativas y armoniosas, y aceptarán las normas autoimpuestas de las profesiones.
Se trabajará de manera colaborativa, cuando sea apropiado, con los colegas de la propia profesión o con los miembros de otras profesiones a fin de brindar la óptima atención.
Se ejercerá la independencia de criterio profesional al recomendar y proporcionar servicios profesionales cuando un mandato administrativo, una fuente de remisión o una receta impidan dar la máxima importancia al bienestar de las personas que reciban servicios.
Las declaraciones a los colegas sobre los servicios profesionales, los resultados de investigaciones y los productos se adherirán a las normas profesionales vigentes y no contendrán falsedades.
No se manifestará ninguna conducta que desacredite en manera alguna las profesiones o la capacidad de prestar servicios del profesional.
No se practicará la deshonestidad, la negligencia, el fraude, el engaño ni la falsedad.
Los aspirantes a certificación o afiliación, y todas las personas que divulguen información, se abstendrán de hacer a sabiendas declaraciones falsas y completarán sin omisiones y de buena fe todos los materiales de solicitud y de divulgación de información.
No se practicará en forma alguna el hostigamiento, el acoso sexual o el abuso de autoridad.
No se entablarán relaciones sexuales con nadie (aparte del cónyuge u otra persona con quien existiera una relación consensual previa) sobre quien se ejerza poder o autoridad profesional, incluyendo las personas que reciben servicios, los auxiliares, los estudiantes o los participantes en actividades de investigación.
No se permitirá a sabiendas que ninguna persona que se halle bajo la supervisión del profesional participe en el ejercicio de cualquier práctica que infrinja el Código de Ética.
Se asignará reconocimiento únicamente a las personas que hayan contribuido a una publicación, presentación, proceso o producto. Se otorgará reconocimiento en proporción a la contribución y únicamente con el consentimiento de la persona.
Se citará la fuente de información cuando se utilicen las ideas, las investigaciones, las presentaciones, los resultados o los productos de otra persona, bien sea de manera oral, escrita, o en cualquier otro resumen o medio de presentación. Lo contrario constituye plagio.
No se discriminará en las relaciones con los colegas, los auxiliares, los estudiantes, el personal de apoyo ni los miembros de otras profesiones y disciplinas en base a raza, origen étnico, sexo, expresión/identidad sexual, orientación sexual, edad, religión, nacionalidad, discapacidad, cultura, idioma, dialecto o nivel socioeconómico.
Todo profesional que tenga prueba de que se ha infringido el Código de Ética es responsable de colaborar para resolver la situación cuando sea posible o informar a la Junta de Ética a través de los procedimientos establecidos.
Se comunicará a la junta o autoridad reguladora competente, organismo regulador profesional o asociación de profesionales si se tiene conocimiento de que un miembro de otra profesión haya infringido las normas de atención cuando dicha infracción comprometa el bienestar de las personas atendidas o de los participantes en la investigación.
No se registrarán quejas ni se instará a otros a registrar quejas que omitan o hagan caso omiso de los hechos que refuten las alegaciones. Tampoco se ha de utilizar el Código de Ética para venganza personal, para tratar animosidad personal ni como vehículo de represalia.
Los profesionales que registran o responden a las quejas se atendrán cabalmente a lo dispuesto en las políticas de la Junta de Ética en sus deliberaciones, adjudicación y resolución de quejas con respecto a las presuntas infracciones al Código de Ética.
Las personas implicadas en quejas relativas a la ética se abstendrán de, a sabiendas, hacer falsas declaraciones de los hechos u ocultar información pertinente a la adjudicación equitativa de las quejas.
Se cumplirá con los reglamentos y leyes locales, estatales y federales relativos a la práctica profesional, la ética de la investigación y la práctica responsable de la investigación.
Las personas que han recibido un fallo condenatorio, una determinación de culpabilidad, o que se han declarado culpables o nolo contendere (1) a un delito menor relacionado con deshonestidad, lesiones o daños a personas o a los bienes ajenos, o amenaza de lesiones o daños a personas o a los bienes ajenos, o (2) a un delito mayor, rendirán informe voluntario notificando por escrito a ASHA Standards and Ethics (consultar la sección de Terminología para la dirección postal) no más de 30 días después del fallo condenatorio, la declaración o la determinación de culpabilidad. También enviarán copia certificada del fallo condenatorio, la declaración de culpabilidad, el expediente en caso de que se declararan nolo contendere, o la partida del sumario de causas a ASHA Standards and Ethics no más de 30 días después del informe voluntario.
Los profesionales que han sido objeto de sanción pública o a los que una asociación de profesionales, una junta o autoridad reguladora competente, u otro organismo regulador profesional les ha negado licencia o credencial profesional rendirán informe voluntario notificando por escrito a ASHA Standards and Ethics (consultar la sección de Terminología para la dirección postal) antes de transcurridos 30 días de la decisión o resolución final. También proveerán una copia certificada de la decisión, sanción o resolución final a ASHA Standards and Ethics no más de 30 días después del informe voluntario.
Citar esta obra como: Asociación Americana del Habla, Lenguaje y Audición. (2016). Código de Ética [Ética]. Disponible en www.asha.org/policy.